Normativa Legal sobre Venta y Cesión de Animales en España
Última actualización: 28 de mayo de 2026
Esta página tiene carácter informativo. No constituye asesoramiento legal. Consulte siempre con un profesional para su caso concreto.
Cómo funciona la compraventa de animales en este portal
AnunciosMixtos.com es un tablón de anuncios. Esto significa que:
- El portal no intermedia, participa ni facilita la transacción de compraventa o cesión de animales.
- Los anuncios publicados tienen como única finalidad poner en contacto a vendedores/cedentes y compradores/adoptantes.
- Toda compraventa o cesión debe realizarse de forma presencial entre las partes, con contrato firmado.
- No está permitido el envío de animales por paquetería, transporte ni ningún otro medio no presencial.
- AnunciosMixtos.com no se responsabiliza del estado de los animales, la veracidad de los anuncios ni las transacciones realizadas entre usuarios.
Importante: La Ley 7/2023 prohíbe la venta online directa de perros, gatos y hurones. En este portal, los anuncios de estas especies son exclusivamente informativos para facilitar el contacto entre las partes. La transacción debe formalizarse siempre de forma presencial.
Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales
La Ley 7/2023 es la norma estatal principal que regula la tenencia, venta y protección de animales en España. A continuación se resumen los puntos más relevantes para compradores, vendedores, cedentes y adoptantes.
Quién puede vender o ceder animales en España
No cualquier persona puede vender o ceder animales. La Ley 7/2023 distingue claramente entre los tipos de anunciantes autorizados y las operaciones que cada uno puede realizar:
Tabla resumen: operaciones permitidas por tipo de anunciante (perros, gatos y hurones)
| Tipo de anunciante | Venta | Cesión / Adopción | Otras especies | Requisitos |
|---|---|---|---|---|
| Criador registrado | ✅ Permitida | ✅ Permitida | ✅ Permitida | Núcleo zoológico + licencia de actividad |
| Particular | ❌ Prohibida | ✅ Permitida (sin ánimo de lucro) | Según normativa autonómica | — |
| Tienda de animales | ❌ Prohibida | ❌ Prohibida | ✅ Permitida | Núcleo zoológico + licencia de actividad |
| Protectora / Centro de protección | ❌ Prohibida | ✅ Permitida (adopciones) | ✅ Permitida (adopciones) | Registro oficial |
Criador registrado
- Debe estar inscrito como núcleo zoológico en su Comunidad Autónoma.
- Debe disponer de licencia de actividad y cumplir los requisitos sanitarios.
- Es el único tipo de anunciante autorizado para la venta de perros, gatos y hurones.
- Está obligado a proporcionar contrato de compraventa, documentación sanitaria y número de microchip.
Particular
- No puede vender perros, gatos ni hurones bajo ninguna circunstancia. La Ley 7/2023 reserva la venta de estas especies exclusivamente a criadores registrados con núcleo zoológico.
- Sí puede ceder o dar en adopción perros, gatos y hurones, siempre sin ánimo de lucro y mediante entrega presencial con contrato firmado.
- Debe cumplir con todas las obligaciones de identificación (microchip), documentación sanitaria y entrega presencial.
- Si cría animales de forma regular o con ánimo de lucro, la ley lo considera actividad económica y requiere registro como criador con núcleo zoológico.
- Para otras especies, la normativa autonómica determina las condiciones aplicables.
Tienda de animales autorizada
- Debe estar registrada como núcleo zoológico.
- Debe disponer de licencia de actividad.
- Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, no puede vender perros, gatos ni hurones en establecimiento físico ni online. Solo puede comercializar otras especies autorizadas.
- Tampoco puede gestionar cesiones o adopciones de perros, gatos y hurones, ya que estas funciones corresponden a las protectoras y centros de protección animal registrados.
Protectora / Centro de protección animal
- Debe estar inscrita en el registro oficial de su Comunidad Autónoma.
- En muchas CCAA también requiere número de núcleo zoológico.
- Gestiona adopciones, no ventas con ánimo de lucro.
- Puede cobrar tasas para cubrir gastos veterinarios y de mantenimiento.
Obligaciones del vendedor o cedente
- Identificación obligatoria: Todo animal debe estar identificado con microchip antes de su venta o cesión.
- Edad mínima de entrega: Está prohibida la venta o cesión de animales menores de 8 semanas.
- Contrato presencial obligatorio: La compraventa o cesión debe formalizarse mediante contrato firmado en persona por ambas partes.
- Documentación sanitaria completa: El animal debe entregarse con cartilla sanitaria al día, incluyendo vacunas y desparasitaciones.
- Seguro de Responsabilidad Civil: Los perros deben contar con un seguro RC vigente en el momento de la venta o cesión.
- Núcleo zoológico: Los criadores y tiendas deben acreditar su inscripción como núcleo zoológico.
- Entrega exclusivamente presencial: Está prohibido el envío de animales por transporte o paquetería. La entrega debe realizarse en persona.
- Venta solo por criadores registrados: La venta de perros, gatos y hurones solo puede realizarla un criador registrado con núcleo zoológico. Los particulares únicamente pueden ceder o dar en adopción estos animales sin ánimo de lucro.
Obligaciones del comprador o adoptante
- Mayoría de edad: Debe ser mayor de 18 años.
- Compromiso de cuidado: Asumir la responsabilidad sobre el bienestar del animal durante toda su vida.
- Cambio de titularidad: Registrar el cambio de titularidad del microchip ante el registro oficial correspondiente.
- Seguro de Responsabilidad Civil: Contratar seguro RC (obligatorio para todos los perros).
- Cumplimiento normativo: Respetar la legislación de bienestar animal estatal y autonómica aplicable en su lugar de residencia.
Prohibiciones principales
- Venta online directa de perros, gatos y hurones (solo se permite el contacto entre partes; la transacción debe ser presencial).
- Venta de perros, gatos y hurones por particulares, tiendas de animales o protectoras. Solo los criadores registrados con núcleo zoológico pueden vender estas especies.
- Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales (ni en establecimiento físico ni online).
- Venta o cesión de animales sin microchip o sin documentación sanitaria.
- Venta o cesión de animales menores de 8 semanas de edad.
- Venta, donación o cesión como regalo, premio o recompensa.
- Venta o cesión a menores de edad.
- Envío o transporte de animales como paquetería.
- Comercio de especies exóticas sin autorización ni documentación CITES.
- Cría sin licencia de núcleo zoológico.
- Exhibición de animales en escaparates de tiendas.
Sanciones
La Ley 7/2023 establece un régimen sancionador proporcional a la gravedad de la infracción:
| Tipo de infracción | Rango de multa |
|---|---|
| Infracción leve | 500 € — 10.000 € |
| Infracción grave | 10.001 € — 50.000 € |
| Infracción muy grave | 50.001 € — 200.000 € |
Criar o vender animales sin licencia se considera infracción grave o muy grave.
Los portales de clasificados que permitan anuncios irregulares de venta de animales también pueden ser sancionados. Existen precedentes de multas de hasta 150.000 € a plataformas online por incumplimiento de la normativa de protección animal.
Especies exóticas y CITES
El comercio de especies exóticas está sujeto a regulación adicional:
- CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas) regula el comercio internacional de fauna y flora silvestre amenazada.
- En España, la autoridad CITES depende del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).
- La venta de especies incluidas en los apéndices CITES requiere documentación específica que acredite el origen legal del animal.
- Solo los centros autorizados pueden comercializar especies exóticas.
- La venta de especies protegidas sin documentación CITES es una infracción muy grave.
Antes de comprar o vender cualquier especie exótica, verifique su estatus en el Servicio de Inspección CITES del Ministerio de Comercio o consulte la web del MITECO sobre CITES (sección Biodiversidad > Conservación de especies > Convenios internacionales > CITES).
Normativa autonómica
Cada Comunidad Autónoma puede establecer normativa adicional que endurece la legislación estatal. Algunos ejemplos de variaciones autonómicas:
- Requisitos adicionales de registro y licencia para criadores y tiendas.
- Restricciones específicas sobre razas o especies.
- Obligaciones sanitarias adicionales (protocolos de vacunación, revisiones veterinarias).
- Regulación más estricta de centros de cría.
- Requisitos específicos para protectoras y centros de acogida.
- Normativa municipal adicional (los Ayuntamientos pueden endurecer la normativa autonómica).
Es responsabilidad del vendedor y del comprador conocer y cumplir la normativa de su Comunidad Autónoma y municipio.
Para consultar la normativa específica de su comunidad, contacte con la Consejería competente en materia de protección animal o consulte el registro de núcleos zoológicos de su CCAA.
Listado positivo de especies
La Ley 7/2023 prevé la creación de un listado positivo de animales de compañía. Este listado determinará qué especies pueden tenerse legalmente como mascotas en España, basándose en criterios científicos de seguridad, salud pública y protección medioambiental.
Estado actual (febrero 2026)
A pesar de que el plazo legal para su aprobación venció en septiembre de 2025, el listado positivo aún no ha sido aprobado. El Proyecto de Real Decreto se encuentra pendiente de publicación para el trámite de audiencia e información pública, y su tramitación se ha ralentizado significativamente.
¿Qué implicará cuando entre en vigor?
- Solo se podrán tener como mascotas las especies incluidas en el listado.
- La venta de especies no incluidas estará prohibida.
- Se establecerán períodos transitorios para los propietarios actuales.
- El listado será abierto, de ámbito estatal, y estará compuesto por listados independientes para: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
Mientras tanto
Hasta su aprobación, la tenencia de animales exóticos se rige por la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma y por las regulaciones CITES. Los propietarios actuales pueden mantener sus mascotas, pero se recomienda conservar toda la documentación que acredite la adquisición legal del animal.
Documentación recomendada para la compraventa o cesión
Para proteger tanto al comprador/adoptante como al vendedor/cedente, recomendamos que toda transacción incluya:
- Contrato de compraventa o cesión firmado por ambas partes, en persona, con copia para cada una.
- Copia del microchip y documentación de registro con cambio de titularidad.
- Cartilla sanitaria actualizada con todas las vacunas y desparasitaciones.
- Póliza de seguro RC vigente (obligatoria para perros).
- Documentación del núcleo zoológico del vendedor (si es criador o tienda).
- Documentación CITES (si la especie lo requiere).
- Fotografías y/o vídeo del animal en el momento de la entrega.
En esta página ponemos a su disposición una plantilla de contrato de compraventa que puede descargar y utilizar como base para su transacción.
RGPD y protección de datos
Los datos personales recogidos y compartidos durante el proceso de compraventa o cesión están protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Datos tratados por el portal
AnunciosMixtos.com recoge datos personales de los anunciantes (nombre, DNI/NIF, teléfono, email, dirección, número de núcleo zoológico) con la finalidad de publicar y gestionar los anuncios, cumplir con las obligaciones legales de trazabilidad en materia de bienestar animal, y facilitar el contacto entre las partes.
La base legal del tratamiento es el consentimiento del usuario y el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 7/2023, normativa autonómica).
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Obligaciones de las partes en la transacción
Tanto el comprador como el vendedor deben:
- Tratar los datos personales recibidos únicamente para la finalidad de la transacción.
- No ceder datos a terceros sin consentimiento expreso.
- Eliminar los datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos.
- Respetar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición del interesado.
Sus derechos
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Recursos útiles
- Ley 7/2023 de Bienestar Animal — BOE
- Ley 7/2023 — Versión consolidada en PDF
- Servicio de Inspección CITES — Ministerio de Comercio
- MITECO — Biodiversidad y CITES (Biodiversidad > Conservación de especies > CITES)
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Coalición para el Listado Positivo
- Registros de núcleos zoológicos de cada Comunidad Autónoma (consulte la web de su Consejería competente)
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